EVITA SANCIONES MILLONARIAS POR INCUMPLIMIENTO CON EL CODIGO DE RED

QUE ES EL CÓDIGO DE RED

Son las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) conforme al artículo 12 fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

QUIEN DEBE CUMPLIR

El Código de Red establece los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica. En virtud de lo anterior, el Código de Red aplica a todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional (SEN): el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), los Transportistas, Distribuidores, Generadores, Comercializadores, Suministradores, Centrales Eléctricas y Centros de Carga.

De conformidad con las fracciones II y IX, del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Media Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 1 kV y menores o iguales a 35 kV y Alta Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 35 kV

Todos los Centros de Carga que soliciten conectarse o que ya se encuentren conectados al SEN, en los niveles de Media Tensión y Alta Tensión, independiente de su esquema de Suministro, están obligados a cumplir con el Código de Red, en los términos previstos en dicho documento.

¿Dónde se evalúa el cumplimiento de los requerimientos técnicos para Centro de Carga?

Todos los requerimientos técnicos son aplicables o referidos al Punto de Conexión, el cuál es el punto físico que delimita las fronteras operativas y de responsabilidad entre el Transportista o Distribuidor y el Centro de Carga.